Page 47 - Fabio Gasti (a cura di), Seneca e la letteratura greca e latina. Per i settant’anni di Giancarlo Mazzoli, Pavia, Pavia University Press, 2013
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Séneca y Cicerón: dos visiones del pasado 35

vitia como contrapartida es casi de norma. Con todo, no es indiferente que se diga de
un colectivo o de un individuo:

epist. 5,5. hic mihi modus placet: temperetur vita inter bonos mores et publicos.
En Séneca, puesto que el verbo temperare va seguido de inter, supone la existencia de una
doble posibilidad: bonos/publicos. Hay que entender bonos atribuido al comportamiento
privado y publicos adjetivando a se vez a mores. Hay que mantener el equilibrio entre las
buenas costumbres personales y las pautas de comportamiento que impone la sociedad.
Tengamos en cuenta que está hablando del sapiens, que no debe seguir las pautas de la
gente en general (vulgus), pero no debe destacar por su comportamiento público.
De todos modos, en muy pocas ocasiones mores mantiene un significado no moral, y,
aun en esos casos, siempre queda implícito un principio relativo a la austeridad o al buen
comportamiento:

epist. 86,4 magna ergo me voluptas subiit contemplantem mores Scipionis ac
nostros: in hoc angulo ille… abluebat corpus laboribus rusticis fessus… at nunc quis
est qui sic lavari sustineat?

Si alguna vez encontramos cercanos lex o similares, el término está modificado o
utilizado de modo tal que nos aleja del campo de lo legal:

epist. 108,6 non id agunt, ut aliqua illo vitia deponant, ut aliquam legem vitae, qua
mores suos exigant, sed ut oblectamento aurium perfruantur.

epist. 94,37 his adice quod leges quoque proficiunt ad bonos mores, utique si non
tantum imperant, sed docent.

En el primer pasaje es el cliché lex vitae, lejano de cualquier aspecto legal. En el segundo
las leyes quedan al servicio de las buenas costumbres; además, un rasgo de esas leyes es
el no imponer, sino enseñar (docent), característica poco adecuada para una ley.
Dos lugares de las epístolas permiten captar el valor legal de mores:

epist. 90,37 statum quidem generis humani non alium quisquam suspexerit magis, nec
si cui permittat deus terrena formare et dare gentibus mores, aliud probaverit quam
quod apud illos fuisse memoratur apud quos… (Edad de Oro: Virg. georg. 1,125).

epist. 117,6 … hoc colligimus, quod omnibus insita de dis opinio est nec ulla gens
usquam est adeo extra leges moresque proiecta ut non aliquos deos credat.

En ambos se trata de elucubraciones sobre una realidad inexistente, la idea del mejor de
los mundos, en el caso de que dios concediera a alguien la formación de lo terreno, y
diera ‘pautas de comportamiento’ a los pueblos; en el segundo reflexiona sobre la
creencia en la existencia de los dioses: no hay pueblo tan ajeno a las leges et mores que
no reconozca su existencia. Parece estar hablando de pueblos que carezcan de una
organización pública y cuyos hombres no practiquen una moral propia.




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