Page 42 - Fabio Gasti (a cura di), Seneca e la letteratura greca e latina. Per i settant’anni di Giancarlo Mazzoli, Pavia, Pavia University Press, 2013
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30 Carmen Codoñer

Muren. 10 etenim si me tua familiaritas ab hac causa removisset… si item ceteris a
quibus intellego tuam gratiam magni aestimari accidisset, in ea civitate consul designatus
defensorem non haberet in qua nemini umquam infimo maiores nostri patronum deesse
voluerunt.

Verbos que se utilicen en estos casos, además de velle y nolle, son pocos; destacan:
commendare (harusp. 14); existimare (leg. agr. 2,89); statuere (Cluent. 128); constituere
(Planc. 53); comparare (Quinct. 51); proponere (inv. 1,68); arbitrari (Flacc. frg. Cus. 15).
Todos ellos pueden aludir a la actividad del colectivo dentro del mundo del derecho.
Una de las funciones que se les atribuye es la concreción de la ley en sus diferentes
elementos, como por ejemplo cuando Cicerón dice que a los mayores se debe la descriptio del
derecho concerniente a límites, propiedades, aguas y pasos, en el sentido de ‘definir en todos
sus puntos’:
Caec. 74 quid, inquam, prodest fundum habere, si, quae di
  • gentissime descripta a
    maioribus iura finium, possessionum, aquarum itinerumque sunt, haec perturbari aliqua
    ratione commutarique possunt?

    En rep. 1,70 parece que se refiere a la organización interna del Estado, a la definición de
    16
    cuáles son los derechos y deberes de los ciudadanos con respecto al Estado:
    nullam omnium rerum publicarum aut constitutione aut discriptione aut disciplina
    conferendam esse cum ea quam patres nobis acceptam iam inde a maioribus reliquerunt.
    En resumen, los maiores como colectivo del que le separan siglos, además de constituir un
    modelo de virtudes personales, han contribuido a la formación y organización de Roma y a
    ellos se debe muchas de las normas jurídicas que rigen la vida del ciudadano romano.
    Se comprende así perfectamente que la unión de dos términos como mos y maiores esté
    cargada de connotaciones jurídicas.




    2.2. Actitud de Cicerón ante el pasado
    A Cicerón le preocupa la civitas y el hombre como civis. La comunidad romana se sustenta
    sobre unas bases creadas a lo largo de siglos que ha ido evolucionando. El mos maiorum
    como cualquier institución de carácter jurídico debe cambiar, así lo exige la evolución de la
    sociedad. Aun siendo un principio legal, basado en el asentimiento voluntario de la
    comunidad y garantizado por la antigüedad, Cicerón reconoce que las normas deben cambiar
    y adaptarse a los cambios que sufren las comunidades en su natural evolución:

    rep. 3,17 genera vero si velim iuris, institutorum, morum, consuetudinumque
    describere, non modo in tot gentibus varia, sed in una urbe, uel in hac ipsa, milliens
    mutata demonstrem…

    16 Esther Bréguet (1980): «organisation générale, division des pouvoirs, tradition gouvernementale»; Alvaro
    D’Ors (1984), traduce como «estructura».


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