Page 41 - Fabio Gasti (a cura di), Seneca e la letteratura greca e latina. Per i settant’anni di Giancarlo Mazzoli, Pavia, Pavia University Press, 2013
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Séneca y Cicerón: dos visiones del pasado 29
palabra puede llegar a definir las pautas sociales de una comunidad, las leyes, el
derecho, regir el Estado, etc.
En los ejemplos aportados vemos que el uso de singular o plural no afecta en nada a la
acepción de mos, si dependen del determinante: individual o colectivo y del contexto. De
manera que podríamos concluir que la tendencia a ver en el plural una marca indicativa de
una acepción u otra carece de fundamento. Las normas de conducta de un colectivo, las que
regulan el comportamiento de una comunidad son el resultante de unos hábitos continuados
que han sido aceptados por quienes pertenecen a esa comunidad; es un proceso lento el que
lleva a fijar normas de conducta. Por eso la vinculación de mos al pasado es lógica.
2.1.4. Maiores
El sintagma mos maiorum es fijo en sus elementos: singular el primero, plural el segundo,
única fórma válida para designar a los antepasados. No voy a ocuparme aquí de los
antepasados personales, sino de los colectivos, de modo que en el análisis de la expresión
quedan eliminados todos los usos de maiores en que el posesivo esta vinculado a una
persona concreta, sea la primera, la segunda o la tercera. Y teniendo en cuenta que el
estudio de maiores lo hacemos en función de su relación con el sintagma mos maiorum,
eliminamos también los usos en que los maiores han intervenido en alguna acción concreta,
sea del tipo que sea. Por ejemplo:
leg. agr. 1,19 maiores nostri Capua magistratus, senatum, consilium commune,
omnia denique insignia rei publicae sustulerunt neque aliud quicquam in urbe nisi
inane nomen Capuae reliquerunt…
A los antepasados del pueblo romano se le atribuyen toda clase de virtudes posibles;
partiendo del genérico virtus, podemos encontrar sapientia, prudentia, gravitas, integritas,
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diligentia, etc. Desde un punto de vista político, la auctoritas ocupa el primer lugar.
Cuando con maiores nostri se entiende la comunidad romana de los primeros siglos
de Roma tomada como órgano decisorio a falta de individuos identificables, la actitud
de Cicerón cambia por completo. Como dije al principio, el derecho romano incluye el
derecho consuetudinario una de cuyas manifestaciones tiene su origen en los maiores.
La consuetudo dice Cicerón deriva de la voluntas en el caso del mos maiorum. Dentro de
este sistema jurídico planteado por Cicerón, la actuación de los maiores nostri, tal vez
siguiendo una fórmula aceptada, es calificada por este autor como un acto de voluntad.
En un alto tanto por ciento de los pasajes en que Cicerón expone alguna de las
‘decisiones’ tomadas por ese colectivo, el verbo empleado es voluerunt o noluerunt:
Cluent. 116 neminem voluerunt maiores nostri non modo de existimatione
cuiusquam, sed ne pecuniaria quidem de re minima esse iudicem, nisi qui inter
adversarios conuenisset.
15 Se dan muchas veces en pareja leg. agr. 2,91 ratio et consilium; inv. 1,68 virtus et sapientia; Tusc. 2,5
studium atque industria.