Page 35 - Fabio Gasti (a cura di), Seneca e la letteratura greca e latina. Per i settant’anni di Giancarlo Mazzoli, Pavia, Pavia University Press, 2013
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Séneca y Cicerón: dos visiones del pasado 23
practicaba cuando murió Aselo». Cuando mos y consuetudo coinciden en un mismo
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pasaje hay que pensar, en principio, que no estamos ante sinónimos. Por ejemplo:
off. 1,118 plerumque autem parentium praeceptis imbuti ad eorum consuetudinem
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moremque deducimur, alii multitudinis iudicio feruntur…
Mos equivaldría a la aprobación consciente de unos hábitos por parte del común de la
gente, hábitos que, por esa razón, se transforman en quasi-normas, mientras que la
consuetudo sería el modo de designar las costumbres personales o colectivas.
En resumen, el mos en cuanto derecho consuetudinario es consecuencia de la unión
de dos factores: la antigüedad (vetustas) y la aprobación de la gente (adprobatio vulgi),
aprobación que implica voluntariedad; el mos necesita en origen la ratificación de la
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comunidad.
2.1.2. More institutoque
La habitual fórmula more institutoque, presente en abundancia en los escritos de
Cicerón se nos muestra así como la consecuencia de una conjunción de los dos
requisitos que subyacen a la creación del mos como una categoría específica del
derecho consuetudinario: la antigüedad y la intervención de la comunidad en su
aprobación. Equivaldría a una hendíadis que recogería los matices derivados de esos
dos elementos: mos y voluntas, incluso sin necesidad de maiorum para definir el
alcance de mos:
de dom. ad pont. 56 an hoc timebam, si me cum ageretur more institutoque
maiorum, ut possem praesens sustinere.
ibid.134 … certe nihil rite, nihil caste, nihil more institutoque perfecit.
Esta distinción, tan clara cuando ambos términos aparecen ligados en este sintagma
bien conocido, se diluye algo cuando aparecen en secuencia y en plural, dentro de un
contexto donde se enumeran las categorías jurídicas vigentes. El siguiente pasaje es una
buena muestra.
in Pis. 30 sin illam vos soli legem putabatis, quisquam uos consules tunc fuisse aut
nunc esse consularis putet, qui eius civitatis in qua in principum numero vultis esse,
non leges, non instituta, non mores, non iura noritis.
5 Cic. top. 31 formae sunt eae, in quas genus sine ullius praetermissione dividitur; ut si quis ius in legem
morem aequitatem dividat.
6 «La plupart du temps, imbus des préceptes de nos parents. Nous sommes amenés à suivre leurs usages et
leur façon de vivre» (trad. M. Testard, Paris, Les Belles Lettres, 1965).
7 Esta ratificación no necesariamente es explícita, pero sí necesaria. Generalmente no se hace constar este
factor cuando se habla de mos maiorum. Cfr. Robinson (1997) en el capítulo The legal sources, p. 28.