Page 33 - Fabio Gasti (a cura di), Seneca e la letteratura greca e latina. Per i settant’anni di Giancarlo Mazzoli, Pavia, Pavia University Press, 2013
P. 33
Séneca y Cicerón: dos visiones del pasado 21
2.1. Mos maiorum
Esta introducción era necesaria para analizar un sintagma clave para la comprensión de
uno de los valores sobre los que se sustenta la sociedad romana: el mos maiorum. La
determinación del genitivo plural de maiores puede inclinar hacia matices morales en
una sociedad que cree a sus antepasados portadores de todo tipo de virtudes; por el
contrario el uso del singular, mos, apunta a una acepción jurídica. Esta coincidencia
2
exige analizar por separado ambos conceptos.
Y puesto que en toda disquisición jurídica es importante el valor asignado al
llamado derecho natural, parece necesario introducir unas breves notas sobre su alcance
dentro de las consideradas normas legalmente aceptable.
2.1.1. Mos en su acepción jurídica
Es necesario estudiar las diferentes acepciones de mos, antes de entrar en la parte que
3
nos interesa. El primer paso consiste en distinguir con precisión entre mos y mores.
En dos puntos del De inventione habla Cicerón del derecho consuetudinario: 2,67 y
2,162. En el primero de los pasajes expone de manera un tanto confusa los elementos
que han servido de base en la configuración del derecho consuetudinario y los factores
que han intervenido en ello:
de inv. 2,67 consuetudine autem ius esse putatur id quod voluntate omnium sine
lege vetustas comprobarit. In ea autem quaedam sunt iura ipsa iam certa propter
vetustatem. Quo in genere et alia sunt multa et eorum multo maxima pars quae
praetores edicere consuerunt. Quaedam autem genera iuris iam certa
consuetudine facta sunt; quod genus pactum, par, iudicatum. 68 Pactum est,
quod inter quos convenit ita iustum putatur ut iure praestare dicatur; par, quod in
omnes aequabile est; iudicatum, de quo iam ante sententia alicuius aut aliquorum
constitutum est.
Aquí se define el derecho consuetudinario como aquel derivado de la voluntad común
(voluntas) y la antigüedad (vetustas). Dentro del derecho consuetudinario parece
considerar dos grupos (el segundo marcado por quaedam autem): los dos firmes en su
carácter de norma (certa) y que deben su valor legal a la antigüedad y a la consuetudo.
En el grupo primero se incluyen otros muchos, que han adquirido ese mismo valor
legal, sobre todo los edicta de los pretores. En el segundo, aceptados por su aplicación
ininterrumpida cuenta pactum, acuerdo entre las partes; par, principio de equidad que a
todos alcanza y iudicatum derecho derivado de la sentencia emitida por un juez o un
tribunal, la jurisprudencia.
2 Moatti (1997, pp. 30-40) se ocupa en las páginas iniciales de mos; el problema es que parece analizar
conjuntamente el término aislado y en sus diversas combinaciones: mos maiorum, patrius, antiquus, etc.
3 En el análisis he prescindido del ablativo more que desde muy temprano comienza a fijarse como modismo,
‘a la manera de’.