Page 31 - Fabio Gasti (a cura di), Seneca e la letteratura greca e latina. Per i settant’anni di Giancarlo Mazzoli, Pavia, Pavia University Press, 2013
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Séneca y Cicerón: dos visiones del pasado


Carmen Codoñer, Universidad de Salamanca, codo@usal.es





Abstract: Society in which Cicero lives revolves around the civitas
conceived as the sum of persons in possess of Roman citizenship, regardless
of where they live. They are subject, as well as protected, by the same laws.
Membership of the civitas entails a stronger bond between persons, more
then the provenance of the same gens. For a man of the first century BC
civitas is inseparabile of the existence of her laws. The laws make a clear
distinction between ‘citizens’ and peregrini and their implementation is left
to institutions accepted by the people. The value placed on the task of
administering justice is such that the officia iustitiae Cicero placed ahead of
the officia scientiae: the acquisition of knowledge is put to the civitas sevice
in any of its forms, including the application of justice. Law and civic
community form a whole and the individual acquires the status of citizen to
the extent that accepts and applies the rules governing the community.

Keywords: Seneca, Cicero, Civitas, Mos maiorum




El pasado es un concepto muy amplio; da cabida a las distintas facetas de un periodo no
conocido directamente: desde la moral a los cambios institucionales. Cada faceta por
aislado no nos sirve para apreciarlo en su conjunto, puesto que todas las facetas están
imbricadas y una visión del pasado es el resultante de la combinación del total; sí es
posible ir acumulando estudios parciales que sumados permitan elaborar un panorama
cada vez amplio y, llegado un momento, se pueda contar con el material necesario para
reconstruir lo que pudo ser para quienes vivieron una época concreta el pasado que no
llegaron a conocer. Esta intervención está en esa línea.



1. La expresión mos maiorum
La expresión mos maiorum suscita reacciones distintas según quien sea el lector u
oyente. Para un jurista la expresión tiene un sentido claramente asociado al derecho
consuetudinario romano. Para un filólogo la primacía de lo jurídico se diluye dentro de
un espectro más amplio donde mos/mores imponen imperceptiblemente sobre el
sintagma el significado propio de ‘costumbre’ más próximo al ámbito moral que al
jurídico. En cualquiera de las dos percepciones, hay que partir de un punto: que la
unión de los componentes (mos y maiorum) pueden introducir y, de hecho, introducen



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