Page 32 - Fabio Gasti (a cura di), Seneca e la letteratura greca e latina. Per i settant’anni di Giancarlo Mazzoli, Pavia, Pavia University Press, 2013
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20 Carmen Codoñer
un matiz peculiar en la expresión resultante. El análisis del sintagma constituye el paso
previo a lo que debe ser el núcleo del trabajo, a saber: a partir del significado concedido
a la expresión mos maiorum y a cada uno de los términos (mos y maiorum) por
separado en los autores de los siglos I a.C y I d.C., intentar averiguar si la valoración
del pasado, desde el punto de vista del mos maiorum, sufre alguna modificación desde
la segunda parte del siglo I, o sea, desde los finales de la ‘república’ hasta la segunda
mitad del siglo I d.C., vigente ya el poder absoluto.
Como representativos de ambos periodos he escogido dos personajes que comparten
muchos rasgos desde una perspectiva externa: Cicerón y Séneca. Ambos son políticos,
filósofos y oratores. Para el siglo I a.C. he considerado pertinente incluir la figura de
Salustio, político frustrado y orator, como los autores mencionados.
Debo aclarar que de la expresión mos maiorum no me interesa tanto el significado
jurídico, cuya interpretación se sitúa en el ámbito técnico, como el significado más
próximo a lo que representa la simple conjunción de las dos palabras: una tradición que
procede de tiempos atrás. En conclusión, lo que quiero decir es que, para entender bien
cuál es la idea que del mos maiorum nos transmite Séneca y valorar el significado que
dicha postura tiene, debemos saber de dónde parte el autor; sólo así es posible saber a
dónde llega. A falta de información directa sobre lo que nos ocupa anterior a Cicerón,
lo tomaremos como punto de partida.
2. Cicerón
La sociedad en que vive Cicerón gira en torno a la civitas concebida como la suma de
individuos que poseen la ciudadanía romana, sin importar el lugar donde vivan. Todos
ellos están sometidos, así como protegidos, por las mismas leyes. La pertenencia a la
ciuitas entraña un vínculo más fuerte entre los individuos, que la procedencia de una
misma gens. Para la mentalidad de un hombre del siglo I a.C., una ciuitas es
inseparable de la existencia de unas leyes propias. Las leyes marcan la diferencia clara
entre los ‘ciudadanos’ y los peregrini y la aplicación de las mismas queda en manos de
instituciones aceptadas por el pueblo. El valor concedido a la tarea de impartir justicia
es tal que Cicerón coloca los officia iustitiae por delante de los officia scientiae: la
adquisición de conocimientos se pone al servicio de la civitas bajo cualquiera de sus
formas, entre ellas la aplicación de la justicia. Ley y comunidad ciudadana forman un
todo y el individuo adquiere la condición de ciudadano en la medida en que acepta y
1
aplica las normas por las que se rige la comunidad.
1 La societas se da entre seres humanos, no necesariamente ciudadanos, y los intereses que mueven a la
asociación van desde los políticos a los más altruistas: fin. 4,4 … easque ipsa virtutes viderent nos
magnificentius appetere et ardentius, habere etiam insitam quandam uel potius innatam cupiditatem scientiae
natosque esse ad congregationem hominum et ad societatem communitatemque generis humani… totam
philosophiam in tres partes diviserunt.